Primeros tiempos de la época Colonial
La transmisión de la propiedad de los inmuebles, la Constitución y transmisión de los derechos reales, eran actos ocultos para los terceros.
Cédula de 9 de Mayo de 1778
Se mandó que en los que se llamaban dominios de América se anotasen indispensable mente en los respectivos oficios de anotadores hipotecas, escrituras con hipotecas expresas y especiales.
Cédula 16 de Abril 1783
Se mandó que se establecieran oficios de anotadores de hipotecas con calidad de vendibles y renunciables.
17 de Septiembre de 1784
Se formó una Instrucción, por el Fiscal fe Real Hacienda y aprobó la Real Audiencia de México.
1870
En el Código Napoleón se tomó multitud de disposiciones directamente a través del proyecto de Código Civil Español de 1851 y a través del Código Civil Portugués.
Código de 1884
Con los números 3194 y siguientes, según los cuales deben registrarse todos los contratos y actos entre vivos, o por causa de muerte, que transmitan o modifiquen la propiedad, la posesión o el goce de bienes inmuebles.
Decreto de 3 de Abril de 1917
A las ventas e hipotecas de inmuebles por valor no excedente de quinientos pesos el principio de publicidad absoluta ha sido aceptado por el nuevo Código Civil en su artículo 3002.
1928
Entró en vigor una nueva Ley General de Instituciones de Créditos.